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Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que corresponderá al Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.1

Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, y que en la prestación de dichos servicios, estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.2

Asimismo, establece de manera puntual los derechos de los usuarios con discapacidad3 y faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) para promover que éstos tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios, así como el acceso a las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.4

Es en este sentido, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 2016, el Pleno del Instituto emitió los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad (Lineamientos de Accesibilidad), mismos que entraron en vigor el 23 de enero de 2017 y que tienen como objetivo establecer los mecanismos que contribuyan a la protección efectiva de los derechos de los usuarios con discapacidad y las obligaciones a cargo de los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones que permitan que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Dichos Lineamientos, establecen en su artículo 33 que el Instituto deberá integrar y publicar, a través de la Coordinación General de Política del Usuario, informes que den cuenta de los avances de los concesionarios y autorizados en materia de accesibilidad de los servicios de telecomunicaciones.

En cumplimiento a lo anterior, se emite el Primer Informe en Materia de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para Personas con Discapacidad, el cual presenta la información obtenida de los requerimientos realizados a diversos concesionarios y/o autorizados que prestan servicios de telefonía e Internet móvil, telefonía fija, Internet fijo, televisión restringida y telefonía pública, así como de la evaluación realizada a los portales de Internet de dichas empresas.

El Informe muestra el estatus de la implementación de las medidas previstas en los Lineamientos de Accesibilidad por parte de concesionarios y autorizados y las acciones y proyectos que ha ejecutado el Instituto a favor de las personas con discapacidad a efecto de promover el acceso y la utilización de los servicios de telecomunicaciones y TIC.

La información integrada en el presente Informe será actualizada anualmente, durante el mes de agosto, con la finalidad de continuar evaluando el avance en la implementación de las medidas contempladas en los Lineamientos de Accesibilidad

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