Ícono de capítulo 4.

4. ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO FÍSICO

Conforme a lo establecido en la LFTR, los usuarios con discapacidad tienen derecho a que las instalaciones o centros de atención al público de los Concesionarios o Autorizados que prestan servicios de telecomunicaciones, cuenten con las adaptaciones, modificaciones o mecanismos necesarios para que puedan recibir atención.

En ese sentido, tras un análisis exhaustivo de impacto regulatorio realizado por el Instituto que permitiera imponer cargas proporcionadas, los Lineamientos de Accesibilidad detallan los elementos de accesibilidad que deben tener los centros de atención a efecto de garantizar la atención de las personas con discapacidad, siempre y cuando la naturaleza y características del inmueble lo permitan.42

Dichos elementos, pretenden eliminar las barreras físicas existentes, permitiendo que todos los usuarios puedan realizar sus trámites de manera autónoma, contribuyendo indirectamente a mejorar su calidad de vida.

Imagen de capítulo 4.