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Riesgos en la elaboración de Regulación para la Protección de los Usuarios


2.1 | Riesgos en la elaboración de Regulación para la Protección de los Usuarios.


Con la emisión de la LFTR, se han establecido y reconocido diversos derechos y prerrogativas de los cuales son titulares los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, para pronta referencia tenemos el Título Noveno “De los usuarios”, en cuyo artículo 191 en sus 21 fracciones, establece múltiples derechos relacionados con el acceso y prestación de los servicios. Es importante señalar que existen derechos que como toda norma sustantiva, requiere del establecimiento de disposiciones adjetivas para garantizar su ejercicio.


Por lo anterior, el legislador en el artículo 194 de la LFTR, estableció que la SE, en coordinación del Instituto, emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la LFPC y la LFTR.


Atendiendo a ello, y como se aborda en el numeral 1.2.2. del presente Informe, el Instituto inició los trabajos tendientes a la integración del proyecto de modificación de la NOM 184 durante el año 2015, atendiendo a la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios. Sin embargo, con independencia de las acciones ejecutadas por el Instituto, se ha detectado como un riesgo para el ejercicio de los derechos de los usuarios, la perdida de vigencia y desactualización de la NOM 184, misma que podría quedar sin efectos en el año 2017.


Por ello, el Instituto en el ámbito de sus facultades, seguirá coadyuvando con la SE en las acciones tendientes a la emisión de la norma oficial mexicana que permita garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.


Conoce a detalle el informe

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